En un caso que planteaba la colisión de dos valores jurídicos protegidos, el derecho a la propia imagen e intimidad y las libertades de expresión, información y prensa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se inclinó por resguardar el debate público. En consecuencia, revocó el fallo del Superior Tribunal de la Provincia de Neuquén que ordenaba a la Editorial Río Negro SA (propietaria del Diario Río Negro) a indemnizar al fiscal Manuel De Reyes Balboa por la difusión de una fotografía del funcionario durante la cobertura del juicio por el encubrimiento de la muerte del soldado Omar Carrasco.
"Habida cuenta de que tanto el artículo periodístico como la fotografía publicados sólo divulgan datos sobre la actuación pública del actor en oportunidad en que este se encontraba ejerciendo su rol de funcionario público, actividad que le confería prestigio o notoriedad, no puede entenderse que mediante la publicación efectuada -justificada por el interés general que suscitaba el caso judicial al que se hacía referencia- la editorial demandada se hubiese inmiscuido en la esfera privada de aquel", expresó la CSJN en la sentencia emitida el 30 de octubre pasado.
El fallo dejó sin efecto la decisión judicial que beneficiaba a De Reyes Balboa con una indemnización de $ 45.000 pesos más intereses, la publicación de un extracto de la sentencia en el diario condenado y la prohibición de reproducir la fotografía en cuestión. Dicha imagen incluida en la edición del 8 de julio de 1998 muestra al fiscal ingresando al tribunal (donde tenía lugar el juicio) en medio de una protesta donde había carteles que decían "De Reyes Balboa se vendió a los militares". Esta fotografía había sido tomada durante la primera etapa del juicio del caso "Carrasco", cuando la Justicia buscaba esclarecer el homicidio del soldado que derivó en la abolición del servicio militar obligatorio.
Las distintas instancias del Poder Judicial de Neuquén acogieron la demanda del fiscal. "El Superior Tribunal de Justicia local sostuvo que, en el caso, resultaba irrelevante analizar el factor de atribución de responsabilidad específico del medio periodístico, en razón de que la condena estaba suficientemente fundada en la violación del derecho a la imagen y que la responsabilidad de la editorial se infería de la publicación de una fotografía que indicaba una noticia periodística inexacta por no corresponderse con las circunstancias de tiempo y lugar, aparte de que ilustraba una frase agraviante contra el honor del actor", relata la resolución de la Corte rubricada por los vocales Ricardo Luis Lorenzetti (presidente), Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda y Carmen Argibay.En segundo plano
En su defensa, la Editorial Río Negro SA esgrimió que ninguna responsabilidad puede caberle al medio si lo que este reproduce son hechos públicos, en los que interviene un funcionario. Según su criterio, tampoco correspondía una condena si la fotografía cuestionada no estaba trucada y si el medio no hacía propio el mensaje que resultaba de ella. "Una conclusión en contrario implicaría la imposibilidad de reproducir fotografías de manifestaciones que no sean estrictamente actuales", postuló la parte demandada. La Corte de la Nación afirmó que estaba fuera de discusión que la nota periodística atacada correspondía a un caso de indiscutida trascendencia institucional como fue "Carrasco", causa en la que el actor se había desempeñado como fiscal. "Es indiscutible que la fotografía publicada junto al artículo es auténtica y que esta fue tomada en un lugar público, en oportunidad en el que el demandante ejercía sus funciones; que ilustra en segundo plano una manifestación popular en la que una persona desconocida, a la que no se ha relacionado con el medio de comunicación, muestra el cartel (supuestamente ofensivo) y que dicho retrato pertenecía al archivo de la editorial demandada y ya había sido publicado con anterioridad", agregó el máximo tribunal argentino.
Las características mencionadas convierten a la fotografía en material de libre publicación, según el fallo. Este precisa: "sin que obste a ello el hecho de que la imagen hubiese sido tomada en un contexto temporal diferente al de la época de su divulgación, pues había sido obtenida en el contexto de expresiones públicas ligadas al proceso al que se hacía alusión en el artículo (homicidio y encubrimiento del soldado conscripto Omar Carrasco)". La Corte concluyó: "la decisión (de los tribunales neuquinos) apelada, que responsabilizó al medio de comunicación demandado, constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general, por lo que debe ser revocada".